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Detalles del procedimiento: GENERACIÓN DIGITAL PYMES

Detalles del procedimiento: GENERACIÓN DIGITAL PYMES
Descripción
Convocatoria para la concesión de ayudas del "Programa Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pymes”, según Orden ICT/1081/2022, de 7 de noviembre, en el marco del PRTR y Orden ITU/742/2024
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Detalles:

Fecha de inicio de la presentación de solicitudes: 26 de julio de 2024 Fecha de finalización de la presentación de solicitudes: 18 de septiembre de 2024

Objeto:

Procedimiento para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades formadoras para que impartan Programas de Formación en el ámbito de la Transformación Digital dirigidos a personas de equipos directivos así como trabajadores de la pyme que requieran una actualización o desarrollo de competencias en digitalización para un mejor desempeño de la empresa en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras de la concesión de ayudas publicadas mediante la Orden ITU/742/2024, de 17 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa "Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pymes", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se procede a su convocatoria en el año 2022.

Órgano competente en la materia:

Inicio y resolución del procedimiento: Dirección General de la Fundación EOI, F.S.P.
Instrucción: Área de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI, F.S.P.

Requisitos previos:

Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Convocatoria van dirigidas a entidades formadoras que cumplan los requisitos que se recogen en el artículo 6 de la Orden de Bases, así como en el artículo 2 de la Convocatoria.

Normativas:

· Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
· Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones .
· Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
· Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
· Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
· Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
· Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
· Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
· Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
· Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
· Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
· Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.
· Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Documentos a presentar:

Junto a la solicitud se ha de presentar la siguiente documentación:

01. Acreditación de ser entidad de formación, válidamente constituida, con personalidad jurídica propia: Escrituras de constitución, vida laboral de empresa en el que se indique CNAE número 85 o cualquier otro documento válido en derecho que acredite que es entidad de formación.

02. Acreditación de Domicilio fiscal o social en España.

03. Acreditación de fecha de constitución mínima de hace 3 años (documento de inscripción de la entidad en el registro mercantil, escrituras de constitución o documentos similares que evidencie haber sido constituido al menos, desde tres años antes de la fecha de publicación en el BOE del extracto de la convocatoria).

04. Acreditación de disponer de al menos un establecimiento o sucursal en España.

05. Acreditación de años de experiencia: documentos que evidencien disponer de, al menos, dos años de experiencia en formación en el ámbito de la transformación digital de la empresa (no entendiéndose por transformación digital aquellas formaciones en competencias digitales básicas) dirigidas a personas de equipos directivos y/o personas del resto de áreas de trabajo de las pymes.. Pueden adjuntarse varios documentos.

06. Acreditación volumen anual de negocios: cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, con el justificante de depósito o, si la entidad no estuviera inscrita en dicho registro, las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Para acreditar disponer de un volumen anual de negocio, referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, por un importe de al menos el importe de la ayuda total solicitada.


07. Acreditación de recursos humanos en el momento de la solicitud: relación de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social (RLC) del último periodo disponible o Relación nominal de trabajadores (RNT) del último periodo disponible.

08. Acreditación de compromiso de recursos humanos: declaración responsable que acredite compromiso de mantener al menos el equivalente a tres personas a tiempo completo con relación laboral con la entidad solicitante a lo largo del periodo de implementación de la medida.

09. Acreditación de inscripción del solicitante en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que refleje la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

10. Certificado del solicitante de estar al corriente en las Obligaciones Tributarias: certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de la Administración Tributaria Foral que corresponda.


11. Acreditación por parte del solicitante, de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13.3 bis en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativo a la obligación de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de las entidades propuestas como beneficiarias cuyo importe propuesto para la concesión sea superior a 30.000 euros, ha de acreditarse el cumplimiento de este requisito mediante la aportación de la siguiente documentación:


A. Las entidades que de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, deberán presentar documentación válida en derecho que acredite que puede presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas. En concreto se debe a acreditar que concurren, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

- Que el total de las partidas del activo no supere los 11.400.000 euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.

- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.800.000 euros.

- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.


B. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el nivel de cumplimiento establecido por los siguientes medios de prueba:

1. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.


No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de la concesión definitiva. Se debe presentar la oferta firmada por la empresa auditora, así como la aceptación firmada por representante de la empresa.


De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el que se regula el deber de información de las sociedades mercantiles, modificada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre en su artículo 9, aquellas que no presenten cuentas anuales abreviadas incluirá en la memoria de sus cuentas anuales su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de sus pagos a sus proveedores, que ha de ser al menos de un 90%.


Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Se debe cumplir que el porcentaje de facturas pagadas por la empresa durante el ejercicio anterior en un período inferior a 60 días sobre el total de pagos a proveedores sea de al menos el 90%, teniendo en cuenta que se debe cumplir igualmente tal y como se indica en el párrafo anterior, con la inclusión en la memoria de las Cuentas Anuales del período medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de sus pagos a sus proveedores, que ha de ser al menos de un 90%.


12. Para Agrupaciones, acreditación de inscripción de cada miembro de la agrupación en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que refleje la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.


13. Para Agrupaciones, certificado de cada miembro de la Agrupación de estar al corriente en las obligaciones tributarias: Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de la Administración Tributaria Foral que corresponda. Pueden adjuntarse varios documentos.



14. Certificado del solicitante de estar al corriente en las obligaciones con la seguridad social en el caso de que no se autorice su comprobación por el órgano concedente.


15. Para Agrupaciones, Certificado de cada miembro de la Agrupación de estar al corriente en las obligaciones con la seguridad social en el caso de que no se autorice su comprobación por el órgano concedente. Pueden adjuntarse varios documentos.


16. Acreditación del poder de representación del solicitante suficiente y subsistente, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se entenderá acreditada la representación, sin necesidad de aportar documentación adicional, si la firma se ha llevado a cabo con un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica de acuerdo con lo previsto en los artículos 32.4 y 34.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; y  tampoco será necesario si está inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA). Se podrá autorizar su consulta.

17.
Para Agrupaciones, acreditación del poder de representación de cada miembro de la Agrupación solicitante: acreditación del poder de representación, suficiente y subsistente, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se entenderá acreditada la representación, sin necesidad de aportar documentación adicional, si la firma se ha llevado a cabo con un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica de acuerdo con lo previsto en los artículos 32.4 y 34.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; y  tampoco será necesario si está inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA). Pueden adjuntarse varios documentos.


18. Convenio o Acuerdo para el caso de Agrupaciones: en el caso de Agrupaciones de personas jurídicas que vayan a llevar a cabo la formación en cooperación, acreditación la formalización de la misma que incluya los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el porcentaje de subvención a aplicar por cada uno de ellos.



19. DocA1. Acreditación Experiencia en actuaciones formativas en materia de transformación digital dirigidas a personas de equipos directivos y/o personas del resto de áreas de trabajo de las pymes (no entendiéndose por transformación digital aquellas formaciones en competencias digitales básicas). No será válido sólo información comercial de su web o catálogos. Pueden adjuntarse varios documentos.



20. DocA2. Acreditación experiencia en la impartición de formación en presencia online síncrona. No será válido sólo información comercial de su web o catálogos. Pueden adjuntarse varios documentos.


21.DocB2. ACREDITACIÓN DE CERTIFICACIÓN EQUIS vigente en el momento de presentación de la solicitud. Pueden adjuntarse varios documentos.


22. DocB3. ACREDITACIÓN CERTIFICACIÓN DE CALIDAD (ISO 9001) vigente en el momento de presentación de la solicitud
. Pueden adjuntarse varios documentos.

23. DocB4.1. Acreditación Herramienta de monitorización de seguimiento de indicadores: evidenciar que la entidad dispone de una herramienta o programa tipo CRM que permita reportar a EOI indicadores tales como número de alumnos matriculados, número mujeres matriculados, etc.

24. DocB4.2.  Acreditación Herramienta de seguimiento del aprendizaje de los alumnos: evidenciar que la entidad dispone de software/plataforma que permitan a la entidad conocer el grado de avance del aprendizaje de los alumnos, el nivel de asistencia, etc.


25. DocC1. Documento de propuesta de incorporación de herramientas o tecnologías innovadoras para el desarrollo e impartición de la formación Generación Digital Pymes: herramientas o tecnologías innovadoras que se van a usar en el programa y que optimizarán el aprendizaje e impartición de la formación. Insertar un documento de máximo 3 hojas.

26. DocC2. Documento de propuesta de metodología formativa que aporte un valor diferencial al desarrollo de la formación y la adquisición final de competencias por parte de los participantes. Insertar un documento de máximo 3 hojas.


27. DocC3. Plan de Promoción y captación de alumnos: propuesta de diferentes actividades o acciones de promoción y captación que impacten en el colectivo destinatario del programa de forma significativa. Insertar un documento de máximo 3 hojas.


28. Solicitud de autorización de contratación de servicios con personas o entidades vinculadas, si procede.



29. Para agrupaciones, acreditación de cada miembro del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13.3 bis de la ley general de subvenciones según se recoge en el documento 11. Pueden adjuntarse varios documentos.



DOCUMENTACIÓN ADICIONAL. Pueden adjuntarse varios documentos.


Formularios para su descarga
01.Texto BOE Generación Digital Pymes
01.Texto BOE Generación Digital Pymes
02. Orden de Bases (ICT 1081/2022)
02. Orden de Bases (ICT 1081/2022)
03.Modificación Orden de Bases (ITU/742/2024)
03.Modificación Orden de Bases (ITU/742/2024)
04.Faqs Generación Digital Pymes
04.Faqs Generación Digital Pymes
05. Guía práctica Generación Digital Pymes
05. Guía práctica Generación Digital Pymes
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