Requisitos previos:
Las
ayudas que se concedan en el marco de la presente Convocatoria van
dirigidas a entidades formadoras que cumplan los requisitos que se
recogen en el artículo 6 de la Orden de Bases, así como en el artículo 2
de la Convocatoria.
Normativas:
· Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento,
aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
· Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones .
· Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
·
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
· Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos.
· Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
·
Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan
medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de
administración digital, contratación del sector público y
telecomunicaciones.
· Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se
celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
· Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
· Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
· Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
· Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las demás
disposiciones que resulten aplicables.
· Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Documentos a presentar:
Junto
a la solicitud se ha de presentar la siguiente documentación:
01.
Acreditación de ser entidad de formación, válidamente constituida,
con personalidad jurídica propia: Escrituras de constitución, vida
laboral de empresa en el que se indique CNAE número 85 o cualquier
otro documento válido en derecho que acredite que es entidad de
formación.
02. Acreditación de Domicilio fiscal o social
en España.
03. Acreditación de fecha de constitución
mínima de hace 3 años (documento de inscripción de la entidad en
el registro mercantil, escrituras de constitución o documentos
similares que evidencie haber sido constituido al menos, desde tres
años antes de la fecha de publicación en el BOE del extracto de la
convocatoria).
04. Acreditación de disponer de al menos
un establecimiento o sucursal en España.
05. Acreditación
de años de experiencia: documentos que evidencien disponer de, al
menos, dos años de experiencia en formación en el ámbito de la
transformación digital de la empresa (no entendiéndose por
transformación digital aquellas formaciones en competencias
digitales básicas) dirigidas a personas de equipos directivos y/o
personas del resto de áreas de trabajo de las pymes.. Pueden
adjuntarse varios documentos.
06. Acreditación volumen
anual de negocios: cuentas anuales aprobadas y depositadas en el
Registro Mercantil, con el justificante de depósito o, si la entidad
no estuviera inscrita en dicho registro, las depositadas en el
registro oficial en que deba estar inscrito. Para acreditar disponer
de un volumen anual de negocio, referido al mejor ejercicio de los
tres últimos disponibles, por un importe de al menos el importe de
la ayuda total solicitada.
07.
Acreditación de recursos humanos en el momento de la solicitud:
relación de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social
(RLC) del último periodo disponible o Relación nominal de
trabajadores (RNT) del último periodo disponible.
08.
Acreditación de compromiso de recursos humanos: declaración
responsable que acredite compromiso de mantener al menos el
equivalente a tres personas a tiempo completo con relación laboral
con la entidad solicitante a lo largo del periodo de implementación
de la medida.
09. Acreditación de inscripción del
solicitante en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
de la AEAT o en el censo equivalente de la Administración Tributaria
Foral, que refleje la actividad económica efectivamente desarrollada
a la fecha de solicitud de la ayuda.
10.
Certificado del solicitante de estar al corriente en las Obligaciones
Tributarias: certificado
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de la
Administración Tributaria Foral que corresponda.
11.
Acreditación por parte del solicitante, de cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 13.3 bis en el artículo
13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones relativo a la obligación de cumplimiento de los plazos
de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, de las entidades propuestas como beneficiarias cuyo
importe propuesto para la concesión sea superior a 30.000 euros, ha
de acreditarse el cumplimiento de este requisito mediante la
aportación de la siguiente documentación:
A. Las
entidades que de acuerdo con la normativa contable pueden presentar
cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, deberán presentar
documentación válida en derecho que acredite que puede presentar
cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas. En concreto se debe a
acreditar que concurren, al menos, dos de las circunstancias
siguientes:
- Que
el total de las partidas del activo no supere los 11.400.000 euros. A
estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en
el modelo del balance.
- Que
el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los
22.800.000 euros.
- Que
el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no
sea superior a 250.
B. Las
personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no
pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada,
acreditarán el nivel de cumplimiento establecido por los siguientes
medios de prueba:
1. Certificación
emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información
en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas
anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el
nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a
la información requerida por la disposición adicional tercera de la
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29
de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten
auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2. En
el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere
el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados»,
elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra
representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la
sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de
excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no
impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último
párrafo de este apartado.
No
obstante, si la certificación de auditor o el informe de
procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación
del plazo establecido para su presentación, se aportará
justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una
vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de
la resolución de la concesión definitiva. Se debe presentar la
oferta firmada por la empresa auditora, así como la aceptación
firmada por representante de la empresa.
De
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, en el que se regula el
deber de información de las sociedades mercantiles, modificada por
la Ley 18/2022, de 28 de septiembre en su artículo 9, aquellas que
no presenten cuentas anuales abreviadas incluirá en la memoria de
sus cuentas anuales su periodo medio de pago a proveedores, el
volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo
inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el
porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el
total monetario de sus pagos a sus proveedores, que ha de ser al
menos de un 90%.
Se
entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el
nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje
previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo,
de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de
empresas. Se debe cumplir que el porcentaje de facturas pagadas por
la empresa durante el ejercicio anterior en un período inferior a 60
días sobre el total de pagos a proveedores sea de al menos el 90%,
teniendo en cuenta que se debe cumplir igualmente tal y como se
indica en el párrafo anterior, con la inclusión en la memoria de
las Cuentas Anuales del período medio de pago a proveedores, el
volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo
inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el
porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el
total monetario de sus pagos a sus proveedores, que ha de ser al
menos de un 90%.
12.
Para Agrupaciones, acreditación de inscripción de cada miembro de
la agrupación en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la AEAT o en el censo equivalente de la Administración
Tributaria Foral, que refleje la actividad económica efectivamente
desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
13.
Para Agrupaciones, certificado de cada miembro de la Agrupación de
estar al corriente en las obligaciones tributarias: Certificado de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o de la Administración
Tributaria Foral que corresponda.
Pueden adjuntarse varios documentos.
14.
Certificado del solicitante de estar al corriente en las obligaciones
con la seguridad social en el caso de que no se autorice su
comprobación por el órgano concedente.
15.
Para
Agrupaciones, Certificado de cada miembro de la Agrupación de estar
al corriente en las obligaciones con la seguridad social en el caso
de que no se autorice su comprobación por el órgano concedente.
Pueden
adjuntarse varios documentos.
16.
Acreditación
del poder de representación del solicitante suficiente y
subsistente, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Se entenderá acreditada la representación, sin necesidad
de aportar documentación adicional, si la firma se ha llevado a cabo
con un certificado electrónico cualificado de representante de
persona jurídica de acuerdo con lo previsto en los artículos 32.4 y
34.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos; y tampoco será necesario si está
inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA). Se
podrá autorizar su consulta.
17. Para
Agrupaciones, acreditación del poder de representación de cada
miembro de la Agrupación solicitante: acreditación
del poder de representación, suficiente y subsistente, en los
términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se entenderá
acreditada la representación, sin necesidad de aportar documentación
adicional, si la firma se ha llevado a cabo con un certificado
electrónico cualificado de representante de persona jurídica de
acuerdo con lo previsto en los artículos 32.4 y 34.1 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos; y tampoco será necesario si está inscrito en
el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA). Pueden adjuntarse
varios documentos.
18.
Convenio o Acuerdo para el caso de Agrupaciones: en el caso de
Agrupaciones de personas jurídicas que vayan a llevar a cabo la
formación en cooperación, acreditación la formalización de la
misma que incluya los compromisos de ejecución asumidos por cada
miembro y el porcentaje de subvención a aplicar por cada uno de
ellos.
19.
DocA1. Acreditación Experiencia en actuaciones formativas en materia
de transformación digital dirigidas a personas de equipos directivos
y/o personas del resto de áreas de trabajo de las pymes (no
entendiéndose por transformación digital aquellas formaciones en
competencias digitales básicas). No será válido sólo información
comercial de su web o catálogos. Pueden adjuntarse varios
documentos.
20.
DocA2. Acreditación experiencia en la impartición de formación en
presencia online síncrona. No será válido sólo información
comercial de su web o catálogos. Pueden adjuntarse varios
documentos.
21.DocB2.
ACREDITACIÓN DE CERTIFICACIÓN EQUIS vigente en el momento de
presentación de la solicitud. Pueden adjuntarse varios documentos.
22.
DocB3. ACREDITACIÓN CERTIFICACIÓN DE CALIDAD (ISO 9001) vigente en
el momento de presentación de la solicitud.
Pueden adjuntarse varios documentos.
23. DocB4.1.
Acreditación Herramienta de monitorización de seguimiento de
indicadores: evidenciar que la entidad dispone de una herramienta o
programa tipo CRM que permita reportar a EOI indicadores tales como
número de alumnos matriculados, número mujeres matriculados,
etc.
24. DocB4.2. Acreditación Herramienta de
seguimiento del aprendizaje de los alumnos: evidenciar que la entidad
dispone de software/plataforma que permitan a la entidad conocer el
grado de avance del aprendizaje de los alumnos, el nivel de
asistencia, etc.
25. DocC1. Documento de propuesta
de incorporación de herramientas o tecnologías innovadoras para el
desarrollo e impartición de la formación Generación Digital Pymes:
herramientas o tecnologías innovadoras que se van a usar en el
programa y que optimizarán el aprendizaje e impartición de la
formación. Insertar un documento de máximo 3 hojas.
26.
DocC2. Documento de propuesta de metodología formativa que aporte un
valor diferencial al desarrollo de la formación y la adquisición
final de competencias por parte de los participantes. Insertar un
documento de máximo 3 hojas.
27.
DocC3. Plan de Promoción y captación de alumnos: propuesta de
diferentes actividades o acciones de promoción y captación que
impacten en el colectivo destinatario del programa de forma
significativa. Insertar un documento de máximo 3 hojas.
28.
Solicitud de autorización de contratación de servicios con personas
o entidades vinculadas, si procede.
29.
Para agrupaciones, acreditación de cada miembro del cumplimiento de
las obligaciones establecidas en el artículo 13.3 bis de la ley
general de subvenciones según se recoge en el documento 11. Pueden
adjuntarse varios documentos.
DOCUMENTACIÓN
ADICIONAL. Pueden
adjuntarse varios documentos.