Fecha de inicio: 05 de septiembre de 2023
Fecha de finalización: Permanecerá
abierto hasta que se agote el crédito presupuestario establecido en la
convocatoria. De acuerdo con la Resolución de 4 de octubre de 2023, publicada en el tablón web, el plazo de presentación de solicitudes ha quedado suspendido a los efectos de poder tramitar los expedientes presentados y verificar si existe crédito disponible que permita continuar con el plazo de presentación de ofertas.
Requisitos previos:
Las
ayudas que se concedan en el marco de la presente Convocatoria van dirigidas a empresas que tengan la condición de PYME, que tengan personalidad
jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el
registro correspondiente y cumplan los requisitos conforme en el artículo 7 de la Orden de Bases
ICT/819/2022, de 12 de agosto, así como lo establecido en el texto de la Resolución por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de la iniciativa "Activa Crecimiento", en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Serán
consideradas pymes, aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos para la categoría
de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) en el artículo 2 del anexo I del Reglamento
(UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado.
Igualmente son requisitos para obtener la
condición de beneficiario los siguientes:
- Cumplir con lo establecido en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente
a los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no pudiendo estar incursas en
algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley.
- Estar inscrito en el censo de
empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la
actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
- Tener su domicilio fiscal y su
principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de
prestación de las actividades objeto de subvención.
- No tener deudas por
reintegro de ayudas, anticipos o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden
de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado
una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No
ser entidades que integren el sector público institucional de cualquier Administración
pública, vinculadas o dependientes de ésta, en los términos dispuestos en el artículo 81 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
- No
ser entidades colaboradoras del Programa Activa Crecimiento, en los términos del artículo
9 de la Orden de Bases ICT/819/2022, de 12 de agosto.
Documentación obligatoria a adjuntar para la acreditación de requisitos:
Junto a la
solicitud se ha de presentar la siguiente documentación:
A.
Acreditación del Código CNAE. (Vida laboral de empresa en la que se indique CNAE, escrituras de constitución o cualquier otro documento válido en derecho que acredite la actividad económica de la empresa).
B. Acreditación condición de PYME.
Para la acreditación de condición de PYME, se deberá presentar cualquier documento reconocido en Derecho
que acredite que tienen actividad económica empresarial o profesional y que tienen menos de 250
trabajadores, así como un volumen de negocio de menos de 50 M€/año o un balance inferior a 43 M€
(Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
C. Acreditación de su inscripción
en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la
actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
D. Acreditación del domicilio fiscal del solicitante en España. (Certificado del domicilio fiscal de hacienda, certificado censal de hacienda, o comunicación del NIF de hacienda),
E. Acreditación de disponer de su principal centro operativo en España. En el caso que el domicilio fiscal difiera del centro operativo puede presentar contrato de alquiler o cualquier otro documento que acredite el domicilio de dicho centro operativo.