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Detalles del procedimiento: GENERACIÓN DIGITAL PYMES-DIRECTIVOS

Detalles del procedimiento: GENERACIÓN DIGITAL PYMES-DIRECTIVOS
Logotipo SIACódigo SIA: 3017644
Descripción
Orden ICT/1081/2022, de 7 de noviembre, de las bases reguladoras para el Programa «Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pymes», en el marco del PRTR, y se procede a su segunda convocatoria
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Detalles

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Alta solicitud

Detalles:

Fecha de inicio de la presentación de solicitudes: 11 de julio de 2023 Fecha de finalización de la presentación de solicitudes: 11 de septiembre de 2023

Objeto:

Procedimiento para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades formadoras para que impartan Programas de Formación dirigidos a la formación de personas de equipos directivos de pymes para ayudarles a impulsar la transformación digital de sus pymes. Esta formación en gestión digital contribuirá a la mejora de la productividad de estas empresas, así como su competitividad y posibilidades de crecimiento e internacionalización, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras de la concesión de ayudas publicadas mediante la Orden ICT/1081/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa «Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pymes», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se procede a su segunda convocatoria en el año 2023.
El ámbito geográfico de aplicación del Programa “Generación Digital Pymes – Directivos” es todo el territorio nacional.

Órgano competente en la materia:

Inicio y resolución del procedimiento: Dirección General de la Fundación EOI, F.S.P.
Instrucción: Área de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI, F.S.P.

Requisitos previos:

Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Convocatoria van dirigidas a entidades formadoras que cumplan los requisitos que se recogen en el artículo 6 de la Orden de Bases, así como en el artículo 2 de la Convocatoria.

Normativas:

· Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
· Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones .
· Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
· Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
· Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
· Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
· Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
· Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
· Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
· Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
· Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
· Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.
· Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Documentos a presentar:

Junto a la solicitud se ha de presentar la siguiente documentación:

01. Acreditación de ser entidad de formación, válidamente constituida, con personalidad jurídica propia: Escrituras de constitución, vida laboral de empresa en el que se indique CNAE número 85 o cualquier otro documento válido en derecho que acredite que es entidad de formación.

02. Acreditación de Domicilio fiscal o social en España.

03. Acreditación de fecha de constitución (documento de inscripción de la entidad en el registro mercantil, escrituras de constitución o documentos similares que evidencie haber sido constituido al menos, desde tres años antes de la fecha de publicación en el BOE del extracto de la convocatoria).

04. Acreditación de disponer de al menos, un establecimiento o sucursal en España.

05. Acreditación de años de experiencia: documentos que evidencien disponer de, al menos, dos años de experiencia en formación a directivos en el ámbito de la transformación digital. Pueden adjuntarse varios documentos.

06. Acreditación volumen anual de negocios: cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, con el justificante de depósito o, si la entidad no estuviera inscrita en dicho registro, las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Para acreditar disponer de un volumen anual de negocio, referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, por un importe del 50% del importe de la ayuda solicitada.

07. Acreditación de recursos humanos en el momento de la solicitud: relación de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social (RLC) del último periodo disponible o Relación nominal de trabajadores (RNT) del último periodo disponible.

08. Acreditación de compromiso de recursos humanos: declaración responsable que acredite compromiso de mantener al menos el equivalente a tres personas a tiempo completo con relación laboral con la entidad solicitante a lo largo del periodo de implementación de la medida.

09. Acreditación de inscripción del solicitante en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

10. Certificado del solicitante de estar al corriente en las Obligaciones Tributarias: certificado de la Agencia  Estatal de Administración Tributaria o de la Administración Tributaria Foral que corresponda.

11. Para Agrupaciones, acreditación de inscripción de cada miembro de la Agrupación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o en censo equivalente. Pueden adjuntarse varios documentos.

12. Para Agrupaciones, certificado de cada miembro de la Agrupación de estar al corriente en las obligaciones tributarias: Certificado de la Agencia  Estatal de Administración Tributaria o de la Administración Tributaria Foral que corresponda. Pueden adjuntarse varios documentos.

13. Certificado del solicitante de estar al corriente en las obligaciones con la seguridad social en el caso de que no se autorice su comprobación por el órgano concedente.

14. Para Agrupaciones, Certificado de cada miembro de la Agrupación de estar al corriente en las obligaciones con la seguridad social en el caso de que no se autorice su comprobación por el órgano concedente. Pueden adjuntarse varios documentos.


15. Acreditación del poder de representación del solicitante suficiente y subsistente, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se entenderá acreditada la representación, sin necesidad de aportar documentación adicional, si la firma se ha llevado a cabo con un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica de acuerdo con lo previsto en los artículos 32.4 y 34.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; y  tampoco será necesario si está inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA). Se podrá autorizar su consulta.

16. Para Agrupaciones, acreditación del poder de representación de cada miembro de la Agrupación solicitante: acreditación del poder de representación, suficiente y subsistente, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se entenderá acreditada la representación, sin necesidad de aportar documentación adicional, si la firma se ha llevado a cabo con un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica de acuerdo con lo previsto en los artículos 32.4 y 34.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; y  tampoco será necesario si está inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA). Pueden adjuntarse varios documentos.

17. Convenio o Acuerdo para el caso de Agrupaciones: en el caso de Agrupaciones de personas jurídicas que vayan a llevar a cabo la formación en cooperación, acreditación la formalización de la misma que incluya los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

18. DocA1. Acreditación experiencia en actuaciones formativas a personas directivas. No será válido sólo información comercial de su web o catálogos. Pueden adjuntarse varios documentos.

19. DocA2. Acreditación experiencia en actuaciones formativas en transformación digital. No será válido sólo información comercial de su web o catálogos. Pueden adjuntarse varios documentos.

20. DocA3. Acreditación experiencia en la impartición de formación en presencia online síncrona y MOOC. No será válido sólo información comercial de su web o catálogos. Pueden adjuntarse varios documentos.

21. DocB2. Acreditación de Certificación EQUIS. Certificado vigente en el momento de presentación de la solicitud. Pueden adjuntarse varios documentos.

22. DocB3. Acreditación certificación de calidad vigente (ISO 9001, ISO 14001). Certificados vigentes en el momento de presentación de la solicitud. Pueden adjuntarse varios documentos.

23. DocB5.1. Acreditación Herramienta de monitorización de seguimiento de indicadores: evidenciar que la entidad dispone de una herramienta tipo CRM que permita reportar a EOI indicadores tales como número de alumnos matriculados, número mujeres matriculados, número de desempleados matriculado, etc.

24. DocB5.2.  Acreditación Herramienta de seguimiento del aprendizaje de los alumnos: evidenciar que la entidad dispone de herramientas/plataforma que permitan a la entidad conocer el grado de   avance del aprendizaje de los alumnos, el nivel de asistencia, etc.

25. DocB6. Acreditación de relación con el tejido empresarial, por medio de la participación del tejido empresarial en Consejo Asesor, Patronato o equivalente. Insertar un documento por región seleccionada. Pueden adjuntarse varios documentos.

26. DocC1. Documento de propuesta de mejoras en el desarrollo de la formación. Podrá recoger: A. Herramientas o tecnologías innovadoras y B: otras mejoras de valor para la formación. Insertar un documento de máximo 3 hojas por región seleccionada. Pueden adjuntarse varios documentos.

27. DocC2. Documento de propuesta de mejoras en la implantación de la sectorización. Podrá recoger A: programas por sector y B:otras acciones de sectorización. Insertar un documento de máximo 3 hojas por región seleccionada. Pueden adjuntarse varios documentos.

28. DocC3. Documento de Plan de Promoción y captación de alumnos. Insertar un documento de máximo 3 hojas por región seleccionada. Pueden adjuntarse varios documentos.

29. Solicitud de autorización de contratación de servicios con personas o entidades vinculadas, si procede.

30. Acreditación por parte del solicitante, de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13.3 bis de la ley general de subvenciones:

En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad de derecho público o bien una persona jurídica sin ánimo de lucro, deberá presentar un escrito en el que identifique esta circunstancia.

En el caso de que la entidad solicitante sea personas física o jurídica, distinta de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales deberá acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley, siempre que la ayuda solicitada sea superior a 30.000 euros de alguna de las siguientes formas:

1º Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. 

2º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante: 

i) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

ii) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

31. Para Agrupaciones, acreditación, para cada miembro del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13.3 bis de la ley general de subvenciones según se recoge en el documento 30. Pueden adjuntarse varios documentos.

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL. Pueden adjuntarse varios documentos.

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01. Texto BOE segunda convocatoria Directivos
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02. Syllabus Generación digital pymes directivos
02. Syllabus Generación digital pymes directivos
03. Faqs Generación Digital pymes directivos
03. Faqs Generación Digital pymes directivos
04. Guía practica Generación Digital pymes directivos
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05. Orden de Bases y primera convocatoria
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