Código SIA: 3017643
Descripción
Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, de las bases reguladoras para el Programa «Generación Digital: Agentes del Cambio», en el marco del PRTR, y se procede a su segunda convocatoria.
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Fecha de inicio de la presentación de solicitudes: 11 de julio de 2023
Fecha de finalización de la presentación de solicitudes: 11 de septiembre de 2023
Objeto:
Procedimiento para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades formadoras para que impartan Programas de Formación de Agentes del Cambio de la transformación digital de la pyme dirigidos a ofrecer a los jóvenes prioritariamente a los desempleados y mujeres, los conocimientos y habilidades necesarias para su incorporación al mercado laboral como agentes de la transformación digital, desarrollando e implementando la hoja de ruta de la Digitalización de la Pyme y disminuyendo la brecha digital por cuestiones de género incrementando el número de mujeres trabajadoras en sector TIC. Además, podrán acceder los jóvenes que trabajen en pymes, ofreciéndoles la preparación como agentes de la transformación digital de su empresa de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras de la concesión de ayudas publicadas mediante la Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa «Generación Digital: Agentes del Cambio», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se procede a su segunda convocatoria en el año 2023.
El ámbito geográfico de aplicación del Programa “Generación Digital-Agentes del cambio” es todo el territorio nacional.
Órgano competente en la materia:
Inicio y resolución del procedimiento: Dirección General de la Fundación EOI, F.S.P.
Instrucción: Área de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI, F.S.P.
Requisitos previos:
Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Convocatoria van dirigidas a entidades formadoras que cumplan
los requisitos que se recogen en el artículo 6 de la Orden de Bases, así como en el artículo 2 de la Convocatoria.
Normativas:
· Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
· Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones.
·
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
· Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
·
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
·
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
· Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad
pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
· Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
· Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
· Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
· Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
· Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.
· Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Documentos a presentar:
Junto a la solicitud se ha de presentar la siguiente
documentación:
01.
Acreditación de ser entidad de formación, válidamente constituida,
con personalidad jurídica propia: escrituras de constitución, vida laboral con cnae 85, o documento válido en
derecho que acredite que es entidad de formación.
02. Acreditación de domicilio fiscal o social en
españa.
03. Acreditación de fecha de constitución mínima de hace
3 años: inscripción en el registro mercantil, escrituras de constitución o documento similar.
04. Acreditación de disponer de al menos un
establecimiento o sucursal en España.
05. Acreditación de años de
experiencia: evidencia de disponer de, al menos, 2 años de
experiencia en formación a jóvenes en el ámbito de la transformación digital - permite varios
archivos.
06. Acreditación volumen
anual de negocios: cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro mercantil o
en el registro oficial en que deba estar inscrito, con
justificante de depósito.
07.
Acreditación de recursos humanos en el momento de la solicitud: relación de liquidación de cotizaciones de la
seguridad social (RLC) o relación nominal de trabajadores (RNT), del último periodo disponible.
08. Acreditación de compromiso
de RRHH: declaración responsable del compromiso de mantener al menos el
equivalente a 3 personas a tiempo completo con relación laboral con la entidad solicitante durante la implementación
de la medida.
09. Acreditación del solicitante de inscripción en el
censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o en censo
equivalente, que refleje la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha
de solicitud de la ayuda.
10. Certificado del solicitante de estar al corriente en
las obligaciones tributarias. Certificado de la agencia estatal de administración tributaria o de la administración
tributaria foral que corresponda.
11. Para agrupaciones acreditación de cada miembro de la
agrupación de inscripción n en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o en censo
equivalente. Permite varios archivos.
12. Para agrupaciones, certificado de cada miembro de la
agrupación de estar al corriente en las obligaciones tributarias. Permite varios archivos.
13. Certificado del solicitante de estar al corriente en
las obligaciones con la seguridad social, en el caso de que no se autorice su comprobación por el órgano
concedente.
14. Para agrupaciones,
certificado de cada miembro de la agrupación de estar al corriente en las obligaciones con
la seguridad social, en el caso de que no se
autorice su comprobación por el órgano concedente. Permite varios archivos.
15. Acreditación del poder de representación del
solicitante, suficiente y subsistente, en los términos previstos en la ley
39/2015, de 1 de octubre. Se entenderá acreditada la representación,
sin necesidad de aportar documentación adicional, si la firma se ha llevado a cabo con un
certificado electrónico cualificado de representante de persona
jurídica de acuerdo con lo previsto en los artículos 32.4
y 34.1 del real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; y tampoco será
necesario si está inscrito en el registro electrónico de apoderamientos (REA). Se podrá autorizar su
consulta.
16. Para
agrupaciones, acreditación del poder de representación de cada
miembro de la agrupación solicitante : (acreditación del poder de representación, suficiente y
subsistente, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se entenderá acreditada la
representación, sin necesidad de aportar documentación adicional, si la firma se ha llevado a cabo
con un certificado electrónico cualificado de representante de
persona jurídica de acuerdo con lo previsto en los artículos 32.4 y 34.1 del Real Decreto 203/2021, de
30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos; y tampoco será necesario si está inscrito en el registro electrónico de apoderamientos
(REA).
17. Convenio o acuerdo para
el caso de agrupaciones (en el caso de agrupaciones de
personas jurídicas que vayan a llevar a cabo la formación en cooperación, acreditación la formalización
de la misma que incluya los compromisos de ejecución
asumidos por cada miembro y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos).
18. DOCA1. Acreditación
experiencia en actuaciones formativas a
jóvenes en transformación digital. Permite. No será válido
sólo información comercial de su web o catálogos.
19. DOCA2. Acreditación
experiencia en la impartición de formación en presencia online
síncrona y MOOC. No será válido sólo información comercial de su web o catálogos.
20. DOCB1. Acreditación de
plataforma de empleo activa. Evidencia de disponer de plataforma digital
de empleo activa en el momento de solicitud, con acceso para alumnos a ofertas de empleo y acceso a
empresas.
21. DOCB3. Acreditación
certificación de calidad (ISO 9001, ISO 14001), vigente en el
momento de presentación de solicitud.
22. DOCB5.1. Acreditación herramienta de monitorización
de seguimiento de indicadores. Evidenciar que la entidad dispone de una herramienta tipo CRM que permita reportar a
EOI indicadores tales como número de alumnos matriculados, número
mujeres matriculados, número de desempleados matriculado....)
23. DOCB5.2. Acreditación
herramienta de seguimiento del aprendizaje de los alumnos. Evidenciar
herramienta para conocer el grado de avance del aprendizaje de los alumnos, el nivel de
asistencia...
24. DOCB6. Acreditación
de relación con el tejido empresarial (por medio de la participación del tejido empresarial
en consejo asesor, patronato o equivalente. Insertar un documento
por región seleccionada.
25. DOCC1.
Documento de propuesta de mejoras en el desarrollo de la formación. Podrá recoger: a.
Incorporación de visitas de empresas. B.
Herramientas o tecnologías innovadoras. C. Otras mejoras de valor para la formación.
Insertar un documento de máximo 3 hojas por región.
26. DOCC2. Documento de propuesta de incorporación del
aprendizaje basado en retos en el programa. Insertar un documento de máximo 3 hojas por región seleccionada.
27. DOCC3. Documento de propuesta de acciones para
facilitar la incorporación posterior de los jóvenes al mercado laboral.
Insertar un documento de máximo 3 hojas por región
seleccionada.
28. DOCC4. Documento de
plan de promoción y captación de alumnos. Insertar un documento
de máximo 3 hojas por región seleccionada.
29. Solicitud de
autorización de contratación de servicios con personas o
entidades vinculadas (si procede).
30. Acreditación por parte del solicitante, de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones:
En el caso de que
la entidad solicitante sea una entidad de derecho público
o bien una persona jurídica sin ánimo de lucro, deberá presentar un escrito en el que identifique
esta circunstancia.
En el caso de que
la entidad solicitante sea personas física o jurídica,
distinta de las entidades de derecho público, con ánimo de
lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales deberá acreditar el cumplimiento de los plazos de pago
previstos en la citada ley, siempre que la ayuda solicitada sea superior a 30.000 euros de alguna de las
siguientes formas:
1º Las
personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y
ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en
el caso de personas jurídicas, por el órgano de
administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel
de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
2º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa
contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
i)
Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en
la
memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de
cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este
apartado,
en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de
modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas
las
cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el
número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de
pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al
cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen,
éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.Se entenderá
cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta,
letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se
considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del
cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
31. Para agrupaciones acreditación, para cada miembro del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones según se recoge en el
documento 30.
Documentación adicional
Formularios para su descarga
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01. Texto BOE segunda convocatoria Agentes
01. Texto BOE segunda convocatoria Agentes
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02. Syllabus Generación digital Agentes
02. Syllabus Generación digital Agentes
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03. Faqs Generación Digital Agentes
03. Faqs Generación Digital Agentes
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04. Guía práctica Generación Digital Agentes
04. Guía práctica Generación Digital Agentes
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05. Orden de Bases y primera convocatoria
05. Orden de Bases y primera convocatoria
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Documentos
Archivo zip con los documentos anteriores
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