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Detalles del procedimiento: GENERACIÓN DIGITAL AGENTES DEL CAMBIO

Detalles del procedimiento: GENERACIÓN DIGITAL AGENTES DEL CAMBIO
Logotipo SIACódigo SIA: 3017643
Descripción
Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, de las bases reguladoras para el Programa «Generación Digital: Agentes del Cambio», en el marco del PRTR, y se procede a su segunda convocatoria.
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Alta solicitud

Detalles:

Fecha de inicio de la presentación de solicitudes: 11 de julio de 2023
Fecha de finalización de la presentación de solicitudes: 11 de septiembre de 2023

Objeto:

Procedimiento para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades formadoras para que impartan Programas de Formación de Agentes del Cambio de la transformación digital de la pyme dirigidos a ofrecer a los jóvenes prioritariamente a los desempleados y mujeres, los conocimientos y habilidades necesarias para su incorporación al mercado laboral como agentes de la transformación digital, desarrollando e implementando la hoja de ruta de la Digitalización de la Pyme y disminuyendo la brecha digital por cuestiones de género incrementando el número de mujeres trabajadoras en sector TIC. Además, podrán acceder los jóvenes que trabajen en pymes, ofreciéndoles la preparación como agentes de la transformación digital de su empresa de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras de la concesión de ayudas publicadas mediante la Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa «Generación Digital: Agentes del Cambio», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se procede a su segunda convocatoria en el año 2023.

El ámbito geográfico de aplicación del Programa “Generación Digital-Agentes del cambio” es todo el territorio nacional.

Órgano competente en la materia:

Inicio y resolución del procedimiento: Dirección General de la Fundación EOI, F.S.P.
Instrucción: Área de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI, F.S.P.

Requisitos previos:

Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Convocatoria van dirigidas a entidades formadoras que cumplan los requisitos que se recogen en el artículo 6 de la Orden de Bases, así como en el artículo 2 de la Convocatoria.

Normativas:

· Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
· Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
· Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
· Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
· Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
· Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
· Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
· Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
· Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
· Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
· Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
· Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.
· Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Documentos a presentar:

Junto a la solicitud se ha de presentar la siguiente documentación:

01. Acreditación  de  ser  entidad  de  formación,  válidamente  constituida,  con  personalidad jurídica propia: escrituras de constitución, vida laboral con cnae 85, o documento válido en derecho que acredite que es entidad de formación.
 
02. Acreditación de domicilio fiscal o social en españa.
 
03. Acreditación de fecha de constitución mínima de hace 3 años: inscripción en el registro mercantil, escrituras de constitución o documento similar.

04. Acreditación de disponer de al menos un establecimiento o sucursal en España.
 
05. Acreditación  de  años  de  experiencia:  evidencia  de  disponer  de,  al  menos,  2  años  de experiencia en formación a jóvenes en el ámbito de la transformación digital - permite varios archivos.

06. Acreditación volumen anual de negocios: cuentas anuales aprobadas y depositadas en el  registro  mercantil  o  en  el  registro  oficial  en  que  deba  estar  inscrito,  con  justificante  de depósito.

07. Acreditación de recursos humanos en el momento de la solicitud: relación de liquidación de cotizaciones de la seguridad social (RLC) o relación nominal de trabajadores (RNT), del último periodo disponible.

08. Acreditación  de  compromiso  de  RRHH:  declaración  responsable  del  compromiso  de mantener al menos el equivalente a 3 personas a tiempo completo con relación laboral con la entidad solicitante durante la implementación de la medida.
 
09. Acreditación del solicitante de inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores  de  la  AEAT  o  en  censo  equivalente,  que  refleje  la  actividad  económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
 
10. Certificado del solicitante de estar al corriente en las obligaciones tributarias. Certificado de la agencia estatal de administración tributaria o de la administración tributaria foral que corresponda.
 
11. Para agrupaciones acreditación de cada miembro de la agrupación de inscripción n en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o en censo equivalente. Permite varios archivos.
 
12. Para agrupaciones, certificado de cada miembro de la agrupación de estar al corriente en las obligaciones tributarias. Permite varios archivos.

13. Certificado del solicitante de estar al corriente en las obligaciones con la seguridad social, en el caso de que no se autorice su comprobación por el órgano concedente.

14. Para agrupaciones, certificado de cada miembro de la agrupación de estar al corriente en  las  obligaciones  con  la  seguridad  social,  en  el  caso  de  que  no  se  autorice  su comprobación por el órgano concedente. Permite varios archivos.

15. Acreditación del poder de representación del solicitante, suficiente y subsistente, en los términos  previstos  en  la  ley  39/2015,  de  1  de  octubre.  Se  entenderá  acreditada  la representación, sin necesidad de aportar documentación adicional, si la firma se ha llevado a  cabo  con  un  certificado  electrónico  cualificado  de  representante  de  persona  jurídica  de acuerdo  con  lo  previsto  en  los  artículos  32.4  y  34.1  del  real  decreto  203/2021,  de  30  de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; y  tampoco será necesario si está inscrito en el registro electrónico de apoderamientos (REA). Se podrá autorizar su consulta.

16. Para  agrupaciones,  acreditación  del  poder  de  representación  de  cada  miembro  de  la agrupación solicitante : (acreditación del poder de representación, suficiente y subsistente, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se entenderá acreditada la representación, sin necesidad de aportar documentación adicional, si la firma se ha llevado a  cabo  con  un  certificado  electrónico  cualificado  de  representante  de  persona  jurídica  de acuerdo con lo previsto en los artículos 32.4 y 34.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; y  tampoco será necesario si está inscrito en el registro electrónico de apoderamientos (REA).
 
17. Convenio  o  acuerdo  para  el  caso  de  agrupaciones  (en  el  caso  de  agrupaciones  de personas jurídicas que vayan a llevar a cabo la formación en cooperación, acreditación la formalización  de  la  misma  que  incluya  los  compromisos  de  ejecución  asumidos  por  cada miembro y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos).
 
18. DOCA1.   Acreditación   experiencia   en   actuaciones   formativas   a   jóvenes   en transformación  digital.  Permite.  No  será  válido  sólo  información  comercial  de  su  web  o catálogos.

19. DOCA2.  Acreditación  experiencia  en  la  impartición  de  formación  en  presencia  online síncrona y MOOC. No será válido sólo información comercial de su web o catálogos.
 
20. DOCB1.  Acreditación  de  plataforma  de  empleo  activa.  Evidencia  de  disponer  de plataforma digital de empleo activa en el momento de solicitud, con acceso para alumnos a ofertas de empleo y acceso a empresas.
 
21. DOCB3.  Acreditación  certificación  de  calidad  (ISO  9001,  ISO  14001),  vigente  en  el momento de presentación de solicitud.
 
22. DOCB5.1. Acreditación herramienta de monitorización de seguimiento de indicadores. Evidenciar que la entidad dispone de una herramienta tipo CRM que permita reportar a EOI indicadores  tales  como  número  de  alumnos  matriculados,  número  mujeres  matriculados, número de desempleados matriculado....)

23. DOCB5.2.  Acreditación  herramienta  de  seguimiento  del  aprendizaje  de  los  alumnos. Evidenciar herramienta para conocer el grado de avance del aprendizaje de los alumnos, el nivel de asistencia...

24. DOCB6. Acreditación de relación con el tejido empresarial (por medio de la participación del  tejido  empresarial  en  consejo  asesor,  patronato  o  equivalente.  Insertar  un  documento por región seleccionada.

25. DOCC1. Documento de propuesta de mejoras en el desarrollo de la formación. Podrá recoger:   a.   Incorporación   de   visitas   de   empresas.   B.   Herramientas   o   tecnologías innovadoras. C. Otras mejoras de valor para la formación. Insertar un documento de máximo 3 hojas por región.

26. DOCC2. Documento de propuesta de incorporación del aprendizaje basado en retos en el programa. Insertar un documento de máximo 3 hojas por región seleccionada.
27. DOCC3. Documento de propuesta de acciones para facilitar la incorporación posterior de  los  jóvenes  al  mercado  laboral.  Insertar  un  documento  de  máximo  3  hojas  por  región seleccionada.

28. DOCC4.  Documento  de  plan  de  promoción  y  captación  de  alumnos.  Insertar  un documento de máximo 3 hojas por región seleccionada.

29. Solicitud  de  autorización  de  contratación  de  servicios  con  personas  o  entidades vinculadas (si procede).

30. Acreditación por parte del solicitante, de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones:

En  el  caso  de  que  la  entidad  solicitante  sea  una  entidad  de  derecho  público  o  bien  una persona jurídica sin ánimo de lucro, deberá presentar un escrito en el que identifique esta circunstancia.

En  el  caso  de  que  la  entidad  solicitante  sea  personas  física  o  jurídica,  distinta  de  las entidades  de  derecho  público,  con  ánimo  de  lucro  sujetas  a  la  Ley  3/2004,  de  29  de diciembre,  por  la  que  se  establecen  medidas  de  lucha  contra  la  morosidad  en  las operaciones comerciales deberá acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley, siempre que la ayuda solicitada sea superior a 30.000 euros de alguna de las siguientes formas:

1º Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona  física  o,  en  el  caso  de  personas  jurídicas,  por  el  órgano  de  administración  o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

2º Las  personas  jurídicas  que,  de  acuerdo  con  la  normativa  contable  no  pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

i) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
31. Para agrupaciones acreditación, para cada miembro del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones según se recoge en el documento 30.
Documentación adicional

Formularios para su descarga
01. Texto BOE segunda convocatoria Agentes
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02. Syllabus Generación digital Agentes
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03. Faqs Generación Digital Agentes
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04. Guía práctica Generación Digital Agentes
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05. Orden de Bases y primera convocatoria
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