Fecha de inicio de la presentación de solicitudes: 13 de abril de 2023
Fecha de finalización de la presentación de solicitudes: 16 de mayo de 2023
Objeto:
La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas destinadas a financiar la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto que incorporen, entre otras, medidas de reducción de la jornada laboral. Las actuaciones susceptibles de subvención serán, por tanto, proyectos piloto de innovación en materia de organización empresarial que permitan mejorar la productividad de pequeñas y medianas empresas industriales y permitir, por ello, abordar, entre otras, medidas destinadas a la reducción de las jornadas laborales sin merma salarial.
Los gastos subvencionables del proyecto piloto deberán realizarse en el plazo de doce meses a contar desde el día siguiente a la resolución de concesión, excepto el gasto derivado del informe de auditoría, que podrá realizarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa, que será de 3 meses.
El importe máximo será de 200.000 euros. Serán subvencionables los costes salariales del personal afectado por la reducción de la jornada laboral, los gastos de contratación de los servicios de formación relativa a la optimización del tiempo de trabajo de los trabajadores afectados y los gastos de contratación de servicios externos de asesoramiento para el diseño o rediseño de procesos afectados.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los proyectos piloto deberán tener, al menos, el siguiente contenido:
Compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria a tiempo completo que refleje una reducción mínima del 10 por ciento de la jornada en cómputo semanal.
Compromiso empresarial de que la reducción de jornada se establecerá para una duración temporal mínima de dos años, computable desde la concesión de la ayuda.
Compromiso empresarial de que la reducción de jornada afectará únicamente a personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo en el momento de inicio del proyecto.
La propuesta del número de personas trabajadoras participantes en el proyecto piloto realizada por la empresa debe afectar como mínimo a un porcentaje de la plantilla de la empresa o centro de trabajo, en los términos que se determinan a continuación, en función del tamaño del mismo.
Empresas o centros de trabajo de hasta 20 personas trabajadoras: al menos al 30% de las personas trabajadoras.
Empresas o centros de trabajo de entre 21 y 249 personas trabajadoras: al menos al 25% de las personas trabajadoras.
Medidas organizativas o formativas para optimizar el tiempo de trabajo a implementar durante toda la duración del proyecto piloto, que redunden en la mejora de la productividad de la empresa o centro de trabajo.
Indicadores que midan la mejora de la evolución de la productividad del trabajo en la empresa o centro de trabajo que serán evaluados periódicamente.
Los proyectos piloto para la reducción de la jornada laboral deberán ser objeto de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, con carácter previo a la solicitud de la ayuda.
Órgano competente en la materia:
Inicio y resolución del procedimiento: Dirección General de la Fundación EOI, F.S.P.
Instrucción: Dirección de Campus de la Fundación EOI, FSP
Requisitos previos:
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades que tengan consideración de pequeñas y medianas empresas, con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que no formen parte del sector público y que desarrollen una actividad industrial. Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en el artículo 5 de esta convocatoria y que ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud. La adecuación de los proyectos piloto debe de cumplir los requisitos del artículo 8 de esta convocatoria.
Documentos a presentar:
Documentación obligatoria:
- Acreditación de ser una pyme. Ver en el apartado Documentación anexa el documento Acreditación de la condición de pyme.
- Acreditación de CNAE. En caso de no pertenecer al CNAE 10-32, por favor, acredite también que su actividad mayoritaria está dirigida a empresas de este CNAE. No obstante, compruebe la documentación adicional requerida para su CNAE en el artículo 5.2 de la Convocatoria y adjúntela. Por favor, tenga en cuenta que debe acreditar que la actividad principal relacionada con las actuaciones del proyecto se encuentre encuadrada en alguno de los CNAEs de posibles entidades beneficiarias.
- Documentación que acredite actividad industrial al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud. (A modo de ejemplo, Certificado de situación censal en el Censo de Empresas, Profesionales y Retenedores)
- Acreditación de que el Centro Operativo de Trabajo solicitante se ubica en España.
- Cuentas anuales del último ejercicio aprobado depositadas en el Registro Mercantil, justificante de depósito y, en caso de estar obligado, los pertinentes informes de auditorías.
- Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio.
- Documentación acreditativa del acuerdo con los Representantes de los Trabajadores (RRTT). En caso de no existir esta representación, deberá presentar acuerdo con las organizaciones sindicales más representativas del sector correspondiente, tal y como se indica en el Artículo 8.2 de la Convocatoria.
- Memoria Técnica del Proyecto piloto de innovación en materia de organización empresarial para la mejora de la productividad y Anexo Indicadores de medición del impacto del proyecto. Ver en el apartado Documentación anexa los documentos Modelo Memoria Técnica del Proyecto y anexo indicadores de medición del impacto del proyecto. También tiene a su disposición el documento intrucciones para cumplimentar la memoria técnica.
Documentación no obligatoria:
- Acreditación del poder del firmante (en caso de no autorizar la consulta)
- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social (en caso de no autorizar la consulta).
- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la AEAT (en caso de no autorizar la consulta).
- Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite el cumplimiento de los compromisos de pago conforme lo establecido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre. Solo deberá presentar este documento en caso de que sea una sociedad que, de acuerdo con la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
- Acreditación de la situación de discapacidad de personas trabajadoras beneficiarias del proyecto.