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Detalles del procedimiento: PROGRAMA DE APOYO A DIGITAL INNOVATION HUBS

Detalles del procedimiento: PROGRAMA DE APOYO A DIGITAL INNOVATION HUBS
Logotipo SIACódigo SIA: 2962960
Descripción
Convocatoria de ayudas en especie a pymes para impulsar su digitalización, mediante servicios que faciliten la adopción soluciones de digitalización disruptivas, prestados por European Digital Innovation Hubs (EDIH).
Iniciar trámite
Detalles
Convocatoria para la concesión de ayudas del PROGRAMA DE APOYO A DIGITAL INNOVATION HUBS (PADIH) según Orden  ICT/1296/2022,  de  22  de  diciembre,  por  la  que  se  establecen  las  bases  reguladoras  para  la  concesión  de  ayudas  a  pequeñas  y  medianas  empresas  dentro  del  Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación,  Transformación y Resiliencia y se efectúa la primera convocatoria.

Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 30 de enero de 2023 (09:00 horas).
Fecha de fin de presentación de solicitudes: 30 de septiembre de 2025 (23.59 horas) (antes si se agotase el crédito presupuestario).
Crédito disponible convocatoria (a fecha 01/11/2024) = 7.644.067 € (33,24%)

Objeto:

La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es fomentar la innovación de las pymes a través del programa europeo de EDIH.
Para ello, se impulsará la innovación y la adopción de tecnologías digitales disruptivas por parte de pymes de cualquier sector productivo, financiando la prestación de servicios por parte de entidades pertenecientes a los EDIH a las pymes beneficiarias de las ayudas.
Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes admitidas una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Las ayudas que se concedan tendrán la consideración de ayudas en especie, consistentes en la recepción de servicios de consultoría técnica especializada que faciliten la adopción de soluciones de digitalización disruptivas por parte de las pymes. Estos servicios atenderán a la siguiente tipología de servicios:

    a) Asesoramiento inicial para la implantación de tecnologías:
Servicio de consultoría especializada, estimada con una duración media de 70 horas de consultoría, con objeto de ofrecer conocimientos expertos en materia de transformación digital que proporcionen ideas a la pyme para que sea más competitiva y mejore su modelo empresarial gracias a la utilización de las nuevas tecnologías. El resultado del servicio se plasmará en un informe que recoja el análisis realizado y las principales conclusiones.
Cuantía máxima 10.000 €.

    b) Ensayo y experimentación, incluidas las pruebas de concepto tecnológicas:
Aplicación práctica de conocimientos expertos técnicos y servicios en materia de transformación digital, incluidas instalaciones de ensayo y experimentación, para permitir a la pyme comprobar la viabilidad técnica de una idea, por medio de la evidencia de su funcionalidad y potencial. Incluirán:
  1. Análisis de la viabilidad técnica, comercial o social de los resultados objeto de la prueba de concepto.
  2. Obtención de prototipos, demostración a escala piloto, pruebas con usuarios finales, u otras actividades que permitan la validación del resultado, proceso o producto y su paso a escala real.
Al tratarse de servicios a medida su cuantificación tanto en horas como en material e infraestructura es variable. El resultado del ensayo se debe recoger por escrito en un informe, asimismo existe la posibilidad de entrega de prototipos o similares que no podrán constituir productos finales para su implementación real directa por la pyme.
Cuantía máxima 20.000 €.

    c) Formación para la adquisición de conocimientos básicos para la implementación y posterior gestión de la tecnología.
Acciones grupales, talleres, sesiones de mentorización o cualquier otra metodología de enseñanza que se considere adecuada para la trasmisión de conocimiento al caso concreto de la pyme y la tecnología que desea implantar. Se estima una duración media de 35 horas de formación especializada. Se debe elaborar un informe recogiendo las sesiones realizadas, sus objetivos, asistentes y metodología empleada.
Cuantía máxima 5.000 €.

    d) Asesoramiento en la búsqueda de financiación para la implementación de la tecnología.
Apoyar a las pymes mediante el estudio de las necesidades financieras requeridas para la implementación de la tecnología y la búsqueda de los instrumentos e instituciones adecuados a los que recurrir como fuentes de financiación, pudiendo incluir orientación y apoyo en el desarrollo de la documentación a presentar. Se estima una duración media de 35 horas de consultoría. El resultado del asesoramiento se plasmará en un informe que recoja el análisis realizado, las acciones ejecutadas y su resultado o principales recomendaciones a la pyme.
Cuantía máxima 5.000 €.

    e) Apoyo para el acceso a redes y ecosistemas de innovación.
Facilitar la transferencia de experiencia y conocimientos especializados entre las regiones, en particular poniendo en contacto a pymes establecidas en una región con EDIH establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes, incentivar el intercambio de capacidades y conocimiento, iniciativas conjuntas y buenas prácticas. Se estima una duración media de 35 horas de consultoría. El resultado del servicio se plasmará en un informe que recoja las necesidades planteadas, las acciones ejecutadas y su resultado.
Cuantía máxima 5.000 €.

La pyme incluirá en su solitud aquellos servicios que considere se ajustan mejor a sus necesidades no pudiendo la suma de servicios solicitados sobrepasar la cuantía máxima de subvención de 30.000 €.
Las subvenciones otorgadas serán consideradas “ayudas a la innovación en favor de las pymes” para “servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación” (compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 28 y en el capítulo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).
De forma resumida, la metodología de gestión de la subvención es la siguiente:
  • La pyme con necesidades de adopción de tecnologías de digitalización disruptivas entra en la página web de la Plataforma PADIH y consulta los EDIH existentes y los servicios que prestan (clasificados por tecnología, ámbito geográfico, …), selecciona al EDIH que considere más adecuado a sus necesidades y contacta con él para explicarle sus necesidades y solicitarle la elaboración de una Propuesta de Servicios.
  • El EDIH elabora la Propuesta de Servicios de conformidad con la normativa aplicable a la subvención y en el marco de la convocatoria abierta en ese momento.
  • Cuando la pyme está de acuerdo con la Propuesta de Servicios, solicita ésta como ayuda en especie.
  • Con carácter periódico se realizan resoluciones de la convocatoria. Una vez notificada la resolución de concesión a la pyme beneficiaria, el EDIH realiza la prestación del servicio incluido en la Propuesta de Servicios subvencionada.
  • Tras la finalización de las actividades, el EDIH justifica la subvención en nombre de la pyme.

Órgano competente en la materia:

Inicio y resolución del procedimiento: Dirección General de la Fundación EOI, F.S.P. 
Instrucción: Área de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI, F.S.P. 

Requisitos previos beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarias las pymes válidamente constituidas con personalidad jurídica propia , domicilio fiscal en España y que desarrollen actividad económica.
Serán consideradas pymes, aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos para la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Son requisitos para obtener la condición de beneficiario los establecidos en el artículo 5 y 32 de la Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, de forma resumida:

Cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, en una fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
Tener su domicilio fiscal en España y mantenerlo, al menos, durante el periodo de ejecución de las actividades objeto de subvención.
No tener deudas por reintegro de ayudas, anticipos o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación.
No tener la consideración de empresa en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Documentos a presentar:

Todos los ficheros deberán ser copias digitalizadas de los originales o documentos elaborados para la presentación de la solicitud (solicitud de subvención), en este caso, firmados electrónicamente por el representante de la entidad solicitante.
Junto a la solicitud electrónica realizada en la sede electrónica, que incluirá los datos compromisos, aceptaciones y declaraciones responsables necesarios, se ha de presentar la siguiente documentación:

  • Propuesta de Servicios elaborada por un EDIH. Obligatorio.
  • NIF de la entidad solicitante. Obligatorio.
  • Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, en la que se indique claramente la situación censal de la entidad solicitante y refleje las actividades económicas efectivamente desarrolladas, así como su antigüedad. Obligatorio.
  • Certificado acreditativo, en vigor, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido, a nombre del solicitante, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o su equivalente de cada Administración Tributaria Foral, a los efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas. Obligatorio.
  • Acreditación de la condición de pyme. En el apartado siguiente se detalla cómo acreditarlo. Obligatorio.
  • Acreditación de la representación del representante que firma la solicitud de subvención. Se entenderá acreditada, sin necesidad de aportar documentación adicional, si la firma se ha llevado a cabo con un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica o si está inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) y autoriza su consulta.
  • En caso de que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa esta acreditación, copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo, en vigor, de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido, a nombre del solicitante, por la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas.
  • Toda aquella otra documentación que el solicitante considere necesaria y precisa para acreditar el cumplimiento de los requisitos o que puedan evaluarse adecuadamente los criterios de valoración. Se incluirán los documentos y una nota explicativa de la documentación que se incluye y el motivo.

Acreditación de la condición de pyme:

La Unión Europea considera empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, entendiendo por actividad económica la venta de productos o servicios a un precio dado o en un mercado directo o determinado.
La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones € o cuyo balance general anual no excede de 43 millones €. (Extracto del artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.) enlace de interés

Categoría Empleados Volumen de negocios Balance general
Medianas Menos de 250 Hasta 50 M€ Hasta 43 M€
Pequeñas Menos de 50 Hasta 10 M€ Hasta 10 M€
Microempresas Menos de 10 Hasta 2 M€ Hasta 2 M€


Un autónomo puede ser considerado pyme siempre que cumpla los criterios del número empleados e importes financieros y ejerza actividad económica. Esto quiere decir que el autónomo debe vender productos o servicios directamente. En caso de que el autónomo no facture directamente, sino que forme parte o trabaje para una sociedad empresarial que sea la que emite las facturas, el autónomo no puede ser considerado pyme.

La condición de pyme se acredita aportando documentación acreditativa del número de trabajadores y el volumen de negocio de 2021 y 2022. Para ello son válidos los siguientes documentos (elegir en función de las características de la pyme):

  • Acreditar ocupar a menos de 250 personas, cualquiera de los siguientes: 
Informe Plantilla Media de Trabajadores en situación de alta en 2021 y 2022.

Informe de vida laboral de la empresa actualizado con todos los códigos de la cuenta de cotización de la pyme de 2021 y 2022.

Certificación de la Seguridad Social de la no existencia de trabajadores.

Otros documentos que acrediten el número de trabajadores de 2021 y 2022.
  • Acreditar volumen de negocio anual no excede de 50 millones € o balance general anual no excede de 43 millones €, cualquiera de los siguientes:
Personas jurídicas: Declaración Impuesto Sociedades (modelo 200) con justificante de presentación, de 2021 y 2022 (enlace de interés).

Personas jurídicas: Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, con el justificante de depósito o, si la entidad no estuviera inscrita en dicho registro, las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita, de 2021 y 2022. En caso de que los   ejercicios contables no coincidan con el año natural, de los dos últimos ejercicios contables cerrados.

Personas físicas: Declaración de IRPF con justificante de presentación de 2021 y 2022 (enlace de interés).

En pymes constituidas en 2022, se aportará la documentación indicada sólo del ejercicio 2022 y una declaración responsable acreditando la condición de pyme en las anualidades 2023 y 2024, según modelo disponible en la sede electrónica.

En pymes constituidas en 2023, se aportará una declaración responsable acreditando la condición de pyme en las anualidades 2023 y 2024, según modelo disponible en la sede electrónica.

En pymes constituidas en 2024, se aportará una declaración responsable acreditando la condición de pyme en la anualidad 2024, según modelo disponible en la sede electrónica.

De forma alternativa también se puede acreditar la condición de pyme mediante el certificado de la Cámara de Comercio o de alguna de las cámaras territoriales (enlace de interés) junto con la documentación aportada para la obtención del certificado.

Estados de los expedientes en la sede electrónica:

A modo informativo los expedientes pueden estar en diferentes estados o fases:
ACEPTACIÓN: periodo de aceptar la ayuda.
ACLARACIONES: el órgano instructor  ha solicitado aclaraciones.
ALEGACIONES: periodo para presentar alegaciones en defensa de sus derechos e intereses.
DESESTIMADA: la solicitud no cumple con los requisitos.
DESISTIMIENTO: el solicitante desea abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
EJECUCIÓN DE SERVICIO: tras la resolución de concesión de la ayuda, mientras se ejecuta el servicio correspondiente a la ayuda en especie concedida.
        EN TRAMITACIÓN: una de las fases del expediente está en trámite. Este estado irá apareciendo durante las distintas fases.
FINALIZAR: expediente terminado, sin más trámites posibles en el procedimiento.
INADMISIÓN: solicitud rechazada por no reunir los requisitos mínimos.
INCORPORACIÓN OTRA INFORMACIÓN: se ha incorporado documentación adicional al expediente por parte del solicitante.
JUSTIFICACIÓN: una vez finalizada la prestación de los servicios presentación de la justificación.
PRESENTACIÓN EN CURSO: solicitud no firmada y no presentada.
PROPUESTA RESOLUCIÓN: resolución provisional de concesión de la ayuda.
RESOLUCIÓN: resolución definitiva de concesión de la ayuda.
SOLICITUD MODIFICACIÓN CONCESIÓN: iniciada solicitud de modificación de la concesión.
SOLICITUD RENUNCIA SUBVENCIÓN: solicitud de abandonar el derecho a recibir la subvención concedida.
SUBSANACIÓN: requerimiento por deficiencia en la solicitud o documentación aportada. Este estado solo se ve una vez iniciado el proceso de subsanación por parte del ciudadano. Para ver si un expediente tiene pendiente un requerimiento de subsanación se deberá consultar en la sección de NOTIFICACIONES de la carpeta ciudadana.
En la sede electrónica en la Carpeta Ciudadana, "Acceder a Mi Carpeta", se pueden consultar los expedientes y su estado de tramitación. Cualquier comunicación relacionada con los expedientes se notificará o publicará en el propio expediente en la sed electrónica. Los correos electrónicos que informan de un cambio de fase o estado son meramente avisos.
Para más información pueden consultar la herramienta de autodiagnóstico pyme (enlace de interés)

Atención a través del correo electrónico:

padih@eoi.es
Formularios para su descarga
01. Orden ICT/1296/2022.
01. Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del PADIH, en el marco del PRTR y se efectúa la primera convocatoria
02. Extracto de la Orden ICT/1296/2022.
02. Extracto de la Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del PADIH, en el marco del PRTR y se efectúa la primera convocatoria
03. Ampliaciones cuantía convocatoria PADIH.
03. Ampliaciones cuantía convocatoria PADIH (extractos BOE 14/11/2023 y 19/12/2023).
04. Preguntas frecuentes solicitud de subvención pymes PADIH.
04. Preguntas frecuentes solicitud de subvención pymes PADIH (versión 07/03/2023)
05. Ampliación de plazo de ejecución PADIH
05. Ampliación de plazo de ejecución PADIH (03/04/2024)
06. Instrucciones solicitud pymes PADIH.
06. Instrucciones solicitud pymes PADIH (versión 05/09/2024).
07. Instrucciones subsanación pymes PADIH.
07. Instrucciones subsanación pymes PADIH (versión 05/09/2024).
08. Modelo de modificación solicitud.
08. Modelo de modificación solicitud (versión 07/02/2024).
09. Modelo de desistimiento.
09. Modelo de desistimiento (versión 07/02/2024)
10. Modelo de renuncia.
10. Modelo de renuncia (versión 07/02/2024)
11. Modelo de modificación resolución de concesión.
11. Modelo de modificación resolución de concesión (versión 07/02/2024).
12. Declaración responsable pyme 2023 y 2024.
12. Declaración responsable pyme 2023 y 2024 (versión 07/02/2024).
13. Declaración responsable pyme 2024.
13. Declaración responsable pyme 2024 (versión 07/02/2024).
14. Información sobre resoluciones de concesión.
14. Información sobre resoluciones de concesión (versión a fecha 31/10/2024).
15. Preguntas frecuentes sede electrónica.
15. Preguntas frecuentes sede electrónica (versión 3 - 08/07/2024)
Documentos
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