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Detalles del procedimiento: PROGRAMA DE ACELERACIÓN DE STARTUPS

Detalles del procedimiento: PROGRAMA DE ACELERACIÓN DE STARTUPS
Logotipo SIACódigo SIA: 2978959
Descripción
Convocatoria para la concesión de ayudas a través del programa de capacidades emprendedoras «Programa de Aceleración de Startups», según Orden de Bases ICT/748/2022, de 28 de julio.
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Detalles
Procedimiento para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, a startups y emprendedores innovadores de todo el territorio nacional. Estas ayudas están dirigidas a impulsar el crecimiento de startups y proyectos innovadores a través del programa de capacidades emprendedoras «Programa de Aceleración de Startups», de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras de la concesión de ayudas publicadas mediante la Orden de Bases ICT/748/2022, de 28 de julio de 2022, su modificación mediante Orden ICT/843/2023 de 19 de julio y Convocatoria en la BDNS nº 71003.

Convocatoria para la concesión de ayudas a través del programa de capacidades emprendedoras "Programa de Aceleración de Startups".

Plazo de vigencia:

Fecha de inicio: 5 de septiembre de 2023.
Fecha de finalización:  hasta que se agote el crédito presupuestario total establecido en la convocatoria.

Objeto:

Las ayudas en especie del “Programa de Aceleración de Startups”consisten en un servicio de asesoramiento individualizado para impulsar el desarrollo y crecimiento de startups y proyectos innovadores con el fin de escalar su actividad y modelo de negocio. 

El asesoramiento constará de tres fases: (i) programa de formación; (ii) programa de aceleración; y (iii) conexión con el tejido empresarial y networking.  La duración estimada del programa es de 5 meses. El contenido del Plan de Aceleración resultante de dichas fases se detalla en el Anexo I de la citada Orden de Bases.

Las startups y emprendedores innovadores interesados pueden elegir entre las modalidades regional y sectorial del programa:
  • «Programas de Aceleración de Startups - Regional»: se desarrollarán en cada comunidad autónoma, con un enfoque territorial, dirigiéndose a startups y emprendedores innovadores de cualquier sector ubicados en la misma. El servicio objeto de las ayudas de cada programa regional se adaptará a las prioridades y necesidades del territorio, los emprendedores y el tejido empresarial. 
  • «Programas de Aceleración de Startups - Sectorial»: se desarrollarán en cada uno de los diez sectores tractores destacados por la Estrategia España Nación Emprendedora, EENE (industria, industrias culturales, musicales o audiovisuales, movilidad, salud, construcción y materiales, energía y transición ecológica, banca y finanzas, digital y telecomunicaciones, agroalimentación y biotecnología). Cada programa sectorial se dirige a startups y emprendedores innovadores de todo el territorio nacional que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en el mismo. El servicio objeto de las ayudas se adaptará a las prioridades y necesidades de cada sector.

Órgano competente en la materia:

Inicio y resolución del procedimiento: Dirección General de la Fundación EOI, F.S.P. 
Instrucción: Área de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI, F.S.P. 

Requisitos previos beneficiario:

Las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden van dirigidas tanto a empresas emergentes conforme a la definición de startup en los términos señalados enla  Orden de Bases ICT/748/2022 , de 28 de julio, así como la Orden ICT/843/2023 de 19 de julio, y a los emprendedores innovadores, conforme a lo especificado en dichas disposiciones
  • El término startup incluye a las empresas emergentes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3.1 a) a f) de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes que lleven a cabo un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, y a los emprendedores innovadores definidos en el siguiente apartado.
  • Se entiende por emprendedor innovador a aquella persona física que lleve desarrollando un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable por un periodo inferior a los cinco años, o de siete en el caso de emprendedores que operen en los sectores de la biotecnología (CNAE 7211), energía (CNAE 35), industriales (CNAE del 10 al 3) o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España. A los efectos de esta orden se entenderá que han desarrollado tecnología propia íntegramente en España, si han solicitado ante el órgano competente el registro de un derecho de propiedad industrial.
A los efectos de esta orden, para la determinación de qué ha de entenderse por un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio y escalable, el órgano de instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas atenderá a la capacidad del negocio para multiplicar sus ingresos de forma exponencial con un incremento lineal de los gastos, verificando por tanto que el crecimiento de los ingresos sea más acelerado que el incremento de los gastos.

Podrán obtener la condición de beneficiarios del «Programa de Aceleración de Startups - Sectorial» al amparo de esta convocatoria, las startups y emprendedores innovadores interesados en ser aceleradas en el sector para el que solicitan la ayuda.

Las startups beneficiarias deberán cumplir además con los requisitos establecidos en el artículo 7 de las citadas órdenes de bases.

Documentación obligatoria a adjuntar para la acreditación de requisitos:

Válida presentación en caso de aplicar como Autónomo (A).
Válida presentación en caso de aplicar como Startup (S).

A. Acreditación de domicilio fiscal en España.

Alguno de los siguientes documentos válidos:
  • Certificado de residencia fiscal vigente (12 meses desde su expedición). (A) (S)
  • Certificado de situación censal vigente (12 meses desde su expedición). (A) (S)
  • Tarjeta de identificación fiscal actualizada (antigüedad no mayor a los 12 meses a fecha de solicitud). (S)
  • Modelo 036 cuya antigüedad no supere los 12 meses a fecha de solicitud de la ayuda. Para poder acreditar el domicilio fiscal, éste debe venir indicado en el modelo. (A) (S)

B. Acreditación de fecha de constitución o inicio de la fecha de actividad máxima de 5 años o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología biotecnología (CNAE 72.11), energía (CNAE 35), industriales (CNAE del 10 al 33) (escrituras de constitución o cualquier documento válido en derecho).

Alguno de los siguientes documentos válidos:
  • Inscripción en el Registro Mercantil. (S)
  • Escrituras de constitución de la empresa. (S)
  • Certificado de alta como autónomo emitido por la Seguridad Social (consulta realizada actualmente). (A)
  • Modelo 036 en el que se indique fecha de inscripción en el Registro Mercantil (en caso de startup) / fecha de inicio de actividad (en caso de autónomo). (A) (S)
  • Escritura de constitcuión de Comunidad de bienes. (S)
  • En caso de 7 años, documentación acreditativa del CNAE: En estos casos, se necesitará acreditar que la actividad que desarrolla la empresa está enmarcada en algunos de los CNAES permitidos a los efectos (indicados en el encabezado de este punto) a través de algún documento oficial en el que se indique dicho código y la fecha de inscripción en el Registro Mercantil (en caso de Startup)/ Fecha de inicio de la actividad (en caso de autónomo). (A) (S)

C. Acreditación de que el 60 por ciento de la plantilla tiene contrato laboral en España o contratos mercantiles en el ámbito de la Unión Europea (algunos de los siguientes: contrato de los trabajadores, ITA, Recibo de Liquidación de Cotizaciones, Relación Nominal de Trabajadores o cualquier otro documento válido en derecho).

Alguno de los siguientes documentos válidos:

  • En caso de que cuenten con empleados:
    • Recibo de liquidación de cotizaciones. (S) (A)
    • Informe de trabajadores en alta (ITA) del año en curso. (S) (A)
    • Modelo 190 o 111 cuya antigüedad no supere los 12 meses a fecha de solicitud en la ayuda. (S) (A)
    • Relación nominal de trabajadores del año en curso. (S) (A)
  • En caso de que NO cuenten con empleados:
    • Informe de Vida Laboral de la Entidad actualizado: No se considerarán válidos los Informes de Vida Laboral de personas físicas, ya que en ellos no se indica la información requerida. En caso de autónomos que no cuenten ni hayan contado con empleados se recomienda la aportación del Informe de inexistencia indicado debajo. (A) (S)
    • Informe de inexistencia de incorporación como empresario en el sistema de la Seguridad Social (emitidos por la TGSS) actualizado. (A) (S)

D. Acreditación de disponer de al menos un establecimiento o sucursal en España (algunos de los siguientes: escritura de constitución, censo, documento fiscal, tipo un alquiler, contrato de compraventa, contrato de suministros o cualquier otro documento válido en derecho).

Alguno de los siguientes documentos válidos:
  • Certificado de situación censal vigente (12 meses desde su expedición). (A) (S)
  • Modelo 036 cuya antigüedad no supere los 12 meses a fecha de solicitud de la ayuda. Para poder acreditar el establecimiento, éste debe venir indicado en el modelo. (A) (S)

E. Acreditación de que el beneficiario está inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
  • Certificado del censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o censo equivalente, que refleje la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda. (A) (S)

F. Declaración responsable de que el proyecto de emprendimiento innovador cuenta con un modelo de negocio escalable (descargue el modelo que tendrá que adjuntar una vez cumplimentado y firmado, además de los documentos que lo acrediten).
  • Se han de rellenar los datos solicitados en el encabezado y la previsión de ingresos y gastos de los próximos años indicada en la declaración.
Existen dos Modelos de Declaración Responsable, en función de quién solicite la ayuda:
  • Declaración Responsable Autónomos
  • Declaración Responsable Startups.

G. Documentación que acredite la representación válida (si no se ha autorizado consulta de oficio al registro electrónico de apoderamientos).
  • Poderes de representación presentados ante notario.


Formularios para su descarga
01. Bases Reguladoras de la ayuda (BOE de 2022)
01. Bases Reguladoras de la ayuda (BOE de 2022)
02. Modificación de las Bases Reguladoras (BOE de 2023)
02. Modificación de las Bases Reguladoras (BOE de 2023)
03. Convocatoria de ayudas
03. Convocatoria de ayudas
04. Extracto BOE de la Convocatoria
04. Extracto BOE de la Convocatoria
05. Guía usuario sede electrónica
05. Guía usuario sede electrónica
06. FAQS Acelera
06. FAQS Acelera
07. FAQs Sede electrónica
07. FAQs Sede electrónica
08. Documento desistimiento
08. Documento desistimiento
09. Documento renuncia
09. Documento renuncia
10. Documentación Acelera Startups
10. Documentación Acelera Startups
11. Programa Acelera Startups Preguntas Frecuentes v3
11. Programa Acelera Startups Preguntas Frecuentes v3
12. Aceleradoras emprendedores innovadores (Declaración Responsable)
12. Aceleradoras emprendedores innovadores (Declaración Responsable)
13. Aceleradoras empresas emergentes (Declaración Responsable)
13. Aceleradoras empresas emergentes (Declaración Responsable)
14. Modelo modificación solicitud Acelera
14. Modelo modificación solicitud Acelera
Documentos
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